Servicios

CONCILIACIONES DE CIVIL:

Pago de deudas.

Desalojo.

Pago de alquileres.

Indemnización de daños y perjuicios.

Otorgamiento de Escritura Pública.

Convocatoria a Junta o Asamblea.

División y partición de bienes.

Ofrecimiento de Pago.

Interdictos, Obligación de hacer/no hacer.

Resolución de contrato.

Rectificación de áreas.

Cobro de mejoras y otros derechos disponibles.

CONCILIACIONES EN FAMILIA:

Divorcio

Pensión de alimentos. 

Tenencia de hijos.

Régimen de visitas.

Aumento de pensión de alimentos.

Reducción de alimentos.

Otras pretensiones de libre disponibilidad.


CONCILIACIONES CON EL ESTADO:

Pago de deudas

Resolución contractual.

Preguntas Frecuentes

  • ¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

  • ¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN?

    Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15° de la ley de Conciliación Extrajudicial. Lo que debe contener el acta se señala en el artículo 16° de la ley.

  • ¿CUÁL ES EL VALOR DEL ACTA DE CONCILIACIÓN?

    Toda acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, esto es, que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en la misma y en caso de incumplimiento por algunas de las partes podrán ejecutarla a través del proceso de ejecución conciliaciones extrajudiciales. 

  • ¿CÓMO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO?

    El procedimiento conciliatorio concluye por acuerdo total de las partes, acuerdo parcial de las partes, falta de acuerdo entre las partes, inasistencia de una parte a dos sesiones, inasistencia de ambas partes a una sesión, o por decisión debidamente motivada del conciliador por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de concluir la audiencia, o por negarse a firmar el acta de conciliación.

  • ¿QUÉ EFECTOS TIENE NO ASISTIR A UNA CONCILIACIÓN?

    La inasistencia de la parte invitada produce en el proceso judicial la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y en la demanda. La misma presunción se aplica a favor del invitado cuando el solicitante no asiste. Además, el juez impondrá una multa no menor de 2 ni mayor de 10 URP a la parte que no asistió a la audiencia. Asimismo, la reconvención que haga un invitado en vía judicial solo se admitirá si no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio por inasistencia a dos sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.